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Boletín PSOE-IU Siete Aguas - Enero 2012

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"Mueve Siete Aguas" Diciembre 2010

"Mueve Siete Aguas" Diciembre 2010

 

 

 

"Mueve Siete Aguas!" Mayo 2005

“Mueve Siete Aguas!” Mayo 2005

 

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"Mueve Siete Aguas!" Marzo 2010

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"Mueve Siete Aguas!" Agosto 2009

"Mueve Siete Aguas!" Mayo 2009

4 comentarios hacia “Boletines”

  1. [...] Boletines PSPV-PSOE Siete Aguas [...]

  2. [...] Boletines PSPV-PSOE Siete Aguas [...]

  3. [...] Boletines PSPV-PSOE Siete Aguas [...]

  4. Juan Carlos Fuertes Garcia escribió

    OBRA: POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE SIETE AGUAS (VALENCIA)
    CONSTRUCTORA: BECSA.
    A/A. Sr. A quien corresponda…

    Únicamente a modo informativo y para navegantes… Ante la actual ejecución de las obras de construcción del tan esperado Polideportivo Municipal de la población, y con el afán de prestar la colaboración al máximo con el buen hacer de los trabajos, nos pusimos en contacto con la Constructora para ofrecerles nuestros servicios de asesoramiento técnico y de ejecución, para llevar a cabo los trabajos de Protección Pasiva Contra Incendios de la estructura metálica según se establece en las disposiciones Reglamentarias Vigentes del CTE. Pero cuál fue la sorpresa cuando nos comunican que no hay previsto ningún tipo de protección contra el fuego. Seguramente que Siete Aguas se regirá por no sé qué normativa, seguramente de otro país, no de España, ya que, la Dirección del Proyecto ha hecho “mutis por los forros”en este apartado tan importante…en fin, como se suele decir, Siete Aguas “is different”.
    La Reglamentación vigente del Código Técnico de la Edificación (CTE DB SI-6), aprobado según Real Decreto 314/2006, en su tabla 3.1 “Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales conforme al uso del sector de incendio considerado”, establece que para un edificio de Pública concurrencia (Polideportivo), cuya altura máxima de evacuación del edificio sea ≤15ml la resistencia al fuego exigida será R90.

    No obstante, teniendo en cuenta que la cubierta no va ser prevista para la evacuación de los ocupantes y siendo ligera, el mismo CTE-DB SI6, en su capítulo 3, tabla 3.2, apartado 2 dice:
    2.” La estructura principal de las cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto a la rasante exterior no exceda de 28m, así como los elementos que sustentes dichas cubiertas, podrán ser R30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio. A tales efectos, puede entenderse como ligera aquella cubierta cuya carga permanente debida únicamente a su cerramiento no exceda de 1kN/m2.

    A partir de aquí, que cada uno saque sus conclusiones…

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